Por lo expuesto, este tribunal superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANTONIO JORGE TAHHAN JUNCAL, actuando por sus propios derechos, contra el auto dictado el 11 de marzo del 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de partición incoado por ANTONIA JUNCAL viuda de TAHHAN y OTRO contra ANTONIO J. TAHHAN y OTROS, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se levanta la medida dictada por este Juzgado Superior el 27 de abril del 2011, mediante la cual se acordó la suspensión de la ejecución de la providencia dictada el 11 de marzo del 2001 por el Juzgado Se.....