Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado en ejercicio PLINIO ANGULO INCIARTE, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.645 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ ACUÑA VASCONCELOS, contra la ciudadana AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY en su condición de jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la negativa de distribución del recurso de hecho ejercido por el aludido abogado en ejercicio PLINIO ANGULO INCIARTE.
Se impone a la parte accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Gara.....