Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por el ciudadano JOSÉ CURY actuando en su carácter de parte querellante, asistido de abogado, contra la sentencia de fecha 22 de junio del 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia constitucional, previa notificación de las partes.
Queda revocado el fallo apelado.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.....