Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada en fecha seis (06) de agosto del dos mil doce (2012), por la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, que declaró el divorcio de mutuo acuerdo por incompatibilidad de caracteres entre los ciudadanos ESPERANZA PEÑA DE ARDILA y RAINEIRO ARDILA JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.300.166 y 91.205.628, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Dé.....