Por los fundamentos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento del fondo de comercio BAR RESTAURANT CHARLIBAR S.R.L., ubicado en el Bloque Uno, local nueve, urbanización El Silencio, Municipio Libertador, Caracas, contra las ciudadanas MARÍA BALBINA RODRÍGUEZ MARQUINA y ANA MARÍA RODRÍGUEZ MARQUINA. SEGUNDO.- SIN LUGAR la reconvención propuesta por las ciudadanas MARÍA BALBINA RODRÍGUEZ MARQUINA y ANA MARÍA RODRÍGUEZ MARQUINA en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT CHARLIBAR S.R.L. TERCERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, en fecha 21 de septiembre del 2005. CUARTO.- SE CONDENA a la parte demandada-reconviniente a hacer efectiva entrega a la par.....