Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada en fecha 02 de octubre del 2019, por el ciudadano EDGAR PRADA DÍAZ, debidamente asistido por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.023, actuando en su carácter de parte actora en esta causa, por haber sido presentada de forma extemporánea por tardía.
SEGUNDO: ACLARADO DE OFICIO, el fallo dictado por esta alzada en fecha 13 de agosto de 2019, en cuanto a los errores materiales de transcripción detectados, y que fueron corregidos en el cuerpo de este fallo.
Tómese la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada......