Por los fundamentos expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda de simulación incoada por el ciudadano PEDRO OTAZUA BARRENA, identificado plenamente en autos, contra los ciudadanos JOSÉ LERÍN SANCHO y ANGÉLICA ARZOLA DE LERÍN y las sociedades mercantiles BERKEMANN INDUSTRIAL C.A. y ORTOPEDIA BERKEMANN C.A., también plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara que el convenimiento contenido en el documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1989, anotado bajo el número 89, Tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaría y posteriormente homologado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda mediante auto de fecha 25 de octubre de 1989, finalmente protoc.....