Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de junio del 2017, por el abogado MARIO JESÚS LÁREZ DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 25 de enero del 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se constata que la decisión apelada se encuentra viciada de nulidad por incurrir en el vicio de incongruencia negativa o citrapetita, al no emitir pronunciamiento alguno respecto a los pedimentos de acordar intereses moratorios e indexación judicial, por lo que es procedente en derecho la nulidad de la sentencia recurri.....