Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara; CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 06 de octubre del 2014 por el profesional del derecho JOSÉ HUMBERTO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 02 de octubre del 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se revoca el auto apelado dejándose sin efecto el lapso de prórroga concedido por el mencionado Juzgado para la evacuación de pruebas, solicitado por la parte actora, ampliamente identificada en el encabezado del presente fallo.
Queda REVOCADO el auto apelado.
Dado el carácter del pr.....