Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la abogado MARCOS DE ARMAS ARQUETA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES EN MONEDA EXTRANJERA, incoaran los ciudadanos DAVID CHANG RODRÍGUEZ, ANTONIO DIONINO LEONARDIS LOZZI, DANIEL CHANG RODRÍGUEZ Y JORGE ALEXANDER RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN RAISMA, C.A., y el ciudadano RENE RAISSINGER MARIANO.