En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el alegato del tercero interviniente referido a la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato del tercero interviniente referido a la inadmisibilidad de la acción de amparo conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil UOMO SHOP ACARIGUA, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 03 de abril del 2017 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancar.....