Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Conforme a derecho la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no condenar en costas a ninguna de las partes, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos el 1º de julio del 2015, por los abogados CARLOS FONSECA DILLON, y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, el primero en su carácter co-apoderado judicial del tercero; PLAVICA PLUS, C.A., y .....