Precisado lo anterior, de la revisión minuciosa al fallo dictado el 13 de diciembre de 2023, se constató que la experticia complementaria del fallo se ordenó a efectuar desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, 10 de enero de 2003, hasta el 30 de mayo de 2008, fecha en que quedó definitivamente firme la decisión dictada el día 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, periodo que a tenor de la decisión dictada por ese Juzgado Superior, es el que debe tomarse en consideración para el cálculo de la experticia complementaria del fallo, y así quedó establecido en ese fallo que se encuentra definitivamente firme y corre a los autos desde el folio 56 al folio 72, en copias simples, sin que hayan sido impugnadas dichas copias por ninguna de las partes, en consecuencia, se ratifica el periodo señalado en el particular primero del dispositivo del fallo dictado por este Juzgado el 13 de dic.....