Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 1ro de noviembre del 2017 por el abogado PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ADRIAN SALAS DE URARTE y AINHOA ALAITZ SALAS DE URARTE como herederos únicos y universales de la de cujus MARÍA DE PIEDAD DE URARTE DE SALAS, parte actora, contra el auto dictado el 24 de octubre del 2017 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA inadmisible la demanda que por desalojo incoara Maria Piedad de Urarte de Salas, contra Inversiones 09043, C.A., por cuanto los abogados act.....