Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de septiembre del 2016 por el abogado ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana; PAULA C MARÍA MEDINA BARRIOS, contra la sentencia dictada el 15 de julio del 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad de todo lo actuado desde el mismo auto de admisión de la demanda, inclusive, y en consecuencia; i) Se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoaran los ciudadanos; REYNAL.....