Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de hecho interpuesto el 28 de junio del 2019 por la ciudadana GABRIELA JOSÉ MORALES LÓPEZ, asistida por la abogada ERIKA MARISELA MÉNDEZ FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.497, en contra de la omisión de pronunciamiento con respecto al recurso de apelación ejercicio el 7 de junio de 2019, en contra del auto dictado el 31 de mayo del 2019, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se abstuvo de proveer sobre el recurso de regulación de la competencia fundamentado en que la pieza principal se encuentra en físico en el tribuna.....