Con base a dichas decisiones, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (BS.F 30.000.000,00) es decir; DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000,00 U.T.) y para el día 27 de junio de 2017, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 900.000,00), por cuanto para esa fecha cada Unidad Tributaria tenía un valor de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 300,00). En consecuencia, se ADMITE el recurso interpuesto y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, además, la recurrida está comprendida dentro de las decisiones pasibles el referido recurso extraordinario, por cuanto en la misma se ordenó la reposición de la causa al estado de citar nuevamente al co-demandado YORMAN MUÑOZ. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el an.....