Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de febrero del 2016, por el apoderado judicial de la parte demandada, PEDRO VICENTE RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.799, contra el auto de fecha 15 de febrero de 2016, proferido por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a que se pronuncie con respecto a la admisibilidad o negativa de la prueba de confesión extrajudicial promovida en el escrito complementario de pruebas por.....