Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR el alegato de falta de legitimación pasiva de Hospital de Clínicas Caracas C.A. para responder por los daños y perjuicios, fundado en que "no puede asumir los daños por hecho ajeno".SEGUNDO.- SIN LUGAR la defensa de falta de legitimación pasiva de Hospital de Clínicas Caracas C.A. para sostener el pleito, fundada en la consideración de que "no se constituyó adecuadamente la relación procesal" TERCERO.- CON LUGAR la defensa de falta de cualidad de los ciudadanos Briseida Linares Sequera y Miguel Valentino Marzullo Mónaco, alegada por la parte demandada, en consecuencia, se desecha por infundada la demanda de daño moral intentada a título personal por los padres de la niña. De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los ciudadanos Briseida Linares Seque.....