Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenido ejercida por los abogados CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, actuando en representación del ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, contra la decisión dictada el 25 de marzo del 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la partición de la comunidad conyugal propuesta por la ciudadana BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ contra el ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, y fijó la oportunidad para el acto de nombramiento del partidor, expediente Nº AH15-F-2009-000007 de la nomenclatura de ese.....