Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 24 de marzo de 2015, por la ciudadana MIRIAN CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YENY MARIA SOMOZA SCARPONE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2015. SEGUNDO: SE ORDENA, al Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aperturar la articulación probatoria a que se refiere el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADA la apelada.
Publíquese, regístrese, déjese copia cert.....