Por los fundamentos expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SE ADMITEN las pruebas promovidas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. SEGUNDO.- SE ADMITEN las pruebas promovidas en los capítulos II, III, IV y V del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MILITZA MUÑOZ SANTANA en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.. TERCERO.-SE NIEGA la admisión de las prueba promovida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MILITZA MUÑOZ SANTANA en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. CUARTO.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado el 18 de junio de.....