Luego de las consideraciones anteriores y por cuanto la parte actora no cumplió con el mandato establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, al no estimar el valor de la demanda, y aplicando los criterios jurisprudenciales supra transcritos, se concluye que el recurso de casación anunciado es inadmisible, por lo que es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de los criterios jurisprudenciales supra señalados. Y así se establece.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado REF.....