Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: INADMISIBLE la solicitud de exequátur presentada por el abogado YONY VALENTIN YGLESIAS ISQUIEL, al no cumplir con las representación que se atribuye, en nombre del ciudadano LEANDRO JOSE URRIBARRI MEJIAS, no teniendo poder otorgado, lo que lo hace estar impedido de ejercer en la presente solicitud, la representación del ciudadano supra identificado. Y así se decide.-