En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados IBRAHIN QUINTERO SILVA y WILLIANS MEDINA LEÓN, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ISIDRO VEGA GARCÍA, contra la sentencia dictada el 19 de enero del 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de desalojo inquilinario que intentó el ciudadano EDUARDO SANDOVAL PÉREZ contra el ciudadano JOSÉ ISIDRO VEGA GARCÍA, en el expediente Nº AH15-R-2008-0000444, de la nomenclatura del mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia. SEGUNDO: Se levanta la medida innominada de suspensión .....