Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha 29 de septiembre del 2009 por el abogado OMAR J. GAVIDES, apoderado judicial del ciudadano OMAR J. GAVIDES TORRES y de la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., contra el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS en su condición de Juez del Juzgado Tercero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2, oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de qu.....