Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLES los recursos de casación propuestos por el ciudadano CARLOS MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPÓSITO, asistido por el profesional del derecho MANUEL IGNACIO RIVAS ACUÑA, en su carácter de parte demandada, y por la abogada SORBEY E. GONZÁLEZ MURILLO en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MARCO AURELIO PÉREZ ESPARIS, contra la sentencia dictada por este tribunal el 3 de diciembre del 2010, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano MARCO AURELIO PÉREZ ESPARIS contra el ciudadano CARLOS MIGUEL DE SAN ANTONIO PULIDO SPÓSITO.