Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada; INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares (vía ejecutiva), incoara la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de Centro Plaza, contra INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado del presente fallo. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de abril de 2015, por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra los autos dictados en fecha 15 de abril de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civ.....