Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 29 de noviembre del 2010 por los abogados IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOHN MANUEL AGUDELO ALVARADO, contra el auto dictado el 22 de noviembre del 2010 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por la prenombrada profesional del derecho contra la indicada sentencia del 5 de noviembre del 2010, que a su vez negó la medida de embargo peticionada por la representación accionante, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JOHN MANUEL AGUDELO ALVARADO contra las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA ARRIOJAS, MARÍA GABRIELA ARRIOJAS GARCÍA y .....