Por los fundamentos expuestos, este juzgado superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ y JAIME BALAGUE ASCASO en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTI RENTA ROMI C.A., contra la sentencia dictada el 26 de noviembre del 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de cumplimiento de prórroga legal seguido por la empresa MULTI RENTA ROMI C.A. contra el ciudadano FRANK ALEXIS CAMPOS MARTÍNEZ, expediente Nº 31.528 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia. A los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se decreta la nulidad de dicha sentencia y se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instanc.....