Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación intentado el 17 de septiembre de 2008 por la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS, asistida de abogada, en su carácter de parte demandada, contra la decisión dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2008. En consecuencia, se declara NO VÁLIDA la oferta real y depósito propuesta por las ciudadanas JENNY JACKELINE, YOIBETH CAROLINA y LUISA NINOSKA RAMOS RODRÍGUEZ contra la ciudadana MAGDALENA CASTELLANOS.
Queda REVOCADO el fallo apelado.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada .....