Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado IGNACIO SÁNCHEZ el 14 de diciembre del 2010, en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil FOSAGRO C.A., contra la sentencia dictada el 9 de diciembre del 2010 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue RADIO PRODUCCIONES 40 C.A. contra FOSAGRO C.A., en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 2 de febrero del 2011 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó libremente la apelación señalada.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión......