Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ordena reponer la causa al estado de que el Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o quien deba sustituirlo, se pronuncie nuevamente acerca de la admisión de la demanda, y de considerarla admisible ordene su tramitación por el procedimiento ordinario, y declara la nulidad de todo lo actuado después del acto írrito dictado el 31 de mayo del 2010, con exclusión claro está del auto que oyó la apelación y el oficio de remisión. Dada la naturaleza de la decisión no hay especial pronunciamiento acerca del destino de la apelación intentada el 20 de enero del 2011 por el abogado OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GUILLERMO DÍAS JACOME, contra la decisión dictada en la presente causa por el J.....