En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 04 de julio de 2017, por la ciudadana ONEIDA ESPERANZA PÉREZ BLANCO, actuando como parte actora en la presente causa, asistida por el abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº56.583, siendo ratificada dicha apelación los días 03 de octubre de 2017 y 21 de marzo de 2018, en contra de la decisión dictada el 29 de marzo de 2017, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de SIMULACIÓN incoada por la ciudadana ONEIDA ESPERANZA .....