Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 23 de noviembre del 2010 por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MANRIQUE RAVELO, contra el auto dictado el 16 de noviembre del 2010 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por la prenombrada profesional jurídica contra la sentencia del 1 de noviembre del 2010, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos ÁLVARO LÓPEZ CARRO y ENRIQUE LÓPEZ CARRO contra el ciudadano MIGUEL MANRIQUE RAVELO.
Queda CONFIRMADO el auto denegatorio recurrido de hecho.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, por cuanto no hubo actuación de la parte actora ante esta alzada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
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