Con base a dichas decisiones, se observa que el interés principal del presente juicio asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 36.500.000,00) y para el día 28 de noviembre de 2006, cuando se interpuso la demanda, la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación era la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 100.800.000,00), por cuanto para esa fecha cada Unidad Tributaria tenía un valor de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 33.600,00). En consecuencia, por cuanto el valor de la demanda no supera el monto necesario, se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio fue el 28 de octubre del 2016.