Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO, interpuso la sociedad mercantil INVERSIONES PIZZAMANIA, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ AUGUSTO SUERO RODRÍGUEZ y MENELAO REGALADO, antes identificados. En consecuencia, se condena a los demandados a lo siguiente:
PRIMERO: ENTREGAR a la parte actora, el Fondo de Comercio que gira bajo la denominación de INVERSIONES PIZZA MANIA, que funciona en el local comercial No. 3, situado en la planta baja del edificio Celeste, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande, Avenida Abraham Lincoln, entre la avenida Los Jabillos y la calle Pascual Navarro, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado de personas, sólo con los bienes especificados en el inventario que cursa al expedient.....