Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este juzgado declina la competencia para tramitar la anterior solicitud de Constitución de Hogar, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN CHACÍN BELLO y DIBSI HELEN SUÁREZ BOEKHOUDT, en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que la Sala a la cual corresponda, tramite la referida solicitud. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014),.....