En el presente caso, se constata que el solicitante, sólo se limitó a indicar el lugar de constitución del Tribunal para dejar constancia de que derivado de un hecho que ya pasó (fuertes lluvias) sucedieron hechos indicados en su escrito de solicitud, por vía de inspección ocular; sin consignar recaudo alguno que demuestre la justificación del traslado y constitución del Tribunal en el referido inmueble; no cumpliendo en consecuencia con las cargas impuestas en las normas antes citadas; lo cual induce a este órgano jurisdiccional a declarar que el solicitante no cumplió con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; aunado a la circunstancia de que a través de una inspección judicial pretende que se deje constancia de hechos que sólo es posible hacerlo a través de otro tipo de prueba como la experticia (particular primero, segundo y tercero) o la prueba testimonial y/o informes (particular cuarto y quinto).
Por tales razones se declara que la ant.....