Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir de la demanda, según consta de poder otorgado en fecha 17 de abril de 2009, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estrado Miranda, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha diez (10) de abril de dos mil diez (2010), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y reg.....