En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se constata que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y verificados los supuestos de hecho contenidos en dicha norma, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: WILLIAMS ALBERTO PADRÓN MÁRQUEZ y TANIA CAROLINA CARO ECHEVERRÍA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día dieciocho (18) de julio de 2002, asentado bajo el Acta No. 34 del mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto la presente decisión se dicta de.....