En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 386, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), levantada el primero (1°) de diciembre de 1995, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos que aparecen identificados como CARLOS MANUEL DA SILVA DA SILVA y KAREN KARINA CARRILLO MUÑOZ, ordenándose su rectificación por lo que respecta a los nombres de los padres de ésta última, de la siguiente forma: donde aparece registrado RENÉ CARRILLO, deberá decir RENÉ GUSTAVO CARRILLO FAJARDO; y en donde se asentó ESTHER MU.....