En consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogado VICENTE DELGADO PAIOLA, identificado ut supra; y así de decide.
Se observa que aún cuando se considerasen llenos los presupuestos legales antes referidos, no es posible decretar la medida solicitada directamente sobre el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, por prohibición expresa de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, en su artículo 205.