Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual el conocimiento de la presente solicitud corresponde al Juzgado donde se encuentran los inmuebles objeto del contrato.
En base a las razones expuestas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para tramitar la presente solicitud y declina su competencia al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Valles del Tuy (Distribuidor de Turno).
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al referido Juzgado, para que el que corresponda se pronuncie sobre la admisión y conozca de la solicitud interpuesta.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de C.....