En base a las razones expuestas por este Tribunal y fundamentado en el criterio jurisprudencial parcialmente citado, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo de la presente causa y declinando su competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Remítase el expediente al órgano que ejerza las funciones de distribuidor de causas de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, una vez que trascurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si las partes no impugnaren la presente decisión. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.