En consecuencia, este Juzgado declara que no es procedente dictar alguna sentencia de fondo en el presente procedimiento, toda vez que no corrió validamente ningún lapso, luego de la segunda citación referida, ya que la primera había quedado sin efecto por mandato legal.
En base a las razones que anteceden, se declara suspendido el presente proceso, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de ambos demandados. Así se decide.