Al respecto, la parte actora manifestó que el instrumento público presentado con el libelo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, como prueba suficiente, y así lo estableció el Tribunal, cuando dictó el auto de admisión, el cual fue parcialmente citado. Que el Tribunal comprobó que estaban llenos los extremos legales de admisibilidad de la demanda intentada por el procedimiento de intimación, por lo cual mal puede interponerse una cuestión previa de defecto de forma, porque según el dicho de quien la interpuso, no se acompañó el instrumento del cual se deriva el derecho reclamado.
Tal como se dijo precedentemente, si bien la parte demandada convino en una de las cuestiones previas promovidas, subsanándola, con lo expuesto en relación a la segunda, se entiende que la contradijo. Por lo cual, ope legis, se entendió abierta la articulación probatoria para que ambas partes promovieran las pruebas que considerasen pertinentes. En dich.....