En base a las razones expuestas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente por la materia para tramitar la presente causa y declina su competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, toda vez que son los que funcionan actualmente.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los referidos Juzgados, para que el designado se pronuncie sobre la admisión y conozca de la demanda interpuesta.