En consecuencia, el valor de la presente causa excede la cantidad para la cual los Juzgados de Municipio son competentes; motivo por el cual, este Juzgado se declara incompetente para seguirla conociendo, por ser su valor superior al atribuido a los Tribunales de Municipio.
En base a las consideraciones que anteceden, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara de oficio su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, por cuanto su valor excede la cantidad atribuida a los Tribunales de Municipio, y declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cuyo Tribunal distribuidor se ordena su remisión, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.