Por las razones que anteceden, este Juzgado declara que en esta oportunidad no tiene cuestiones previas que resolver, ni tampoco al dictar la sentencia definitiva, en cuya oportunidad tomará en consideración el escrito presentado por la parte demandada el mismo día en que se dio por citado, sólo por lo que respecta a la contestación al fondo de la demanda, a fin de no causar violación al derecho a la defensa; teniendo como no promovidas las cuestiones previas antes referidas. Así se decide.
Se deja constancia, que de conformidad al cómputo que cursa en el expediente, la presente causa entró en el lapso probatorio desde el día de hoy, pues el segundo día de despacho previsto para que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, correspondió al día dieciséis (16) de enero de 2009, el cual se dejó transcurrir íntegramente a fin de que haya certeza de los lapsos procesales para ambas partes.